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Absuelto de agresión sexual y malos tratos después de que la denunciante retirara su acusación en el juicio

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

3 de julio de 2025 19:59 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un joven de los delitos de agresión sexual y malos tratos en el ámbito de la violencia de género de los que se le acusaba. El tribunal concluyó que la prueba de cargo no era lo suficientemente concluyente para disipar toda duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, ya que la denunciante retiró su acusación el mismo día del juicio.

Según la sentencia, la pareja mantuvo una relación sentimental desde noviembre de 2020 hasta octubre de 2021. La causa se inició tras la denuncia formulada por ella en diciembre de 2021 ante la Brigada de Policía Judicial de Córdoba, acusando a su entonces pareja de agresión sexual y maltrato.

El Ministerio Fiscal solicitaba penas de diez años de prisión por agresión sexual y diez meses por malos tratos, además de prohibiciones de acercamiento y comunicación, libertad vigilada e indemnizaciones. La acusación particular inicialmente solicitó penas aún mayores, incluyendo 12 años de prisión por agresión sexual, uno año por maltrato físico y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La defensa del joven, en manos del abogado marcos Santiago, solicitó su absolución.

Al inicio del juicio, la letrada de la mujer puso en conocimiento del tribunal que retiraba los cargos contra el acusado y renunciaba a la prueba que había propuesto. Durante su declaración, la denunciante manifestó que no recordaba nada de los hechos objeto de la acusación, que no podía “mantener” lo que dijo y que no reclamaba nada.

Aunque la jurisprudencia permite tener en cuenta las declaraciones previas en fase de instrucción si hay contradicción en el juicio, la sentencia señala que desde el inicio de la tramitación de la denuncia, las manifestaciones de la mujer “despertaron cierta desconfianza en cuanto a la fiabilidad del relato”.

Así, en un informe médico que obra en la causa se señala que, en agosto de 2021, la mujer, al solicitar anticoncepción de emergencia, se negó “bajo ningún concepto” a denunciar cualquier delito o a que se llamara a la policía. El juez de Instrucción, al denegar ella una orden de protección, consideró que la propia actitud procesal y el contenido de la declaración de la perjudicada eran “especialmente endebles”, llegando a aflorar “serias dudas sobre la propia motivación de la presentación de la denuncia”, que se formuló en diciembre de ese año.

Sin embargo, semanas antes -en noviembre-, el joven denunció a su exnovia “puesto que, tras haber roto su relación con ella, al iniciar una nueva con otra persona”, esta habría causado años a su coche, donde se podía leer inscripciones como “hijo de puta, maltratador, chupapollas, maricón, te quiero”. También denunciaba que había sido vista su exnovia merodeando por los alrededores de su domicilio, que había tirado tomates contra el mismo y que, una semana después de terminar su relación sentimental con ella, apareció en la discoteca M100 donde estaba bailando con otra muchacha, agrediéndola y tirándola al suelo, momento en que habrían aparecido “tres tíos” (sic) que le comenzaron a agredir a él, llegando a fracturarle el brazo“. En esa denuncia, el joven solicitaba amparo policial porque la situación con su exnovia era ”cada vez más insostenible“. El acusado sostuvo en su primera declaración judicial que el motivo de la denuncia que dio lugar a este procedimiento fue, precisamente, estos hechos y que él estuviera con otra chica.

Por otro lado, los informes médico-forenses tampoco fueron concluyentes. Si bien se apreció una cicatriz compatible con una mordedura en el trapecio derecho de la joven, no se pudo determinar cómo se causó ni atribuir su autoría al acusado. Los demás facultativos del Instituto de Medicina Legal indicaron que los datos de la agresión sexual “no eran concluyentes” y que los síntomas como el estrés postraumático podrían provenir de conflictos anteriores. En cuanto a los malos tratos, no se detectaron cambios emocionales o cognitivos característicos de dicha situación, sugiriendo el informe la “dinámica de una relación disfuncional, con situaciones de alta conflictividad”.

Ante la “endeblez” del relato inicial de la denunciante, unida a la “razonable probabilidad” de que la denuncia fuera una “respuesta” a la interpuesta previamente contra ella por el acusado, el tribunal ha dictado una sentencia absolutoria.

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