Córdoba logra frenar el crecimiento de pisos turísticos tres meses después de activar su moratoria

La ciudad de Córdoba ha logrado frenar en seco el crecimiento de viviendas de uso turístico. Los datos son inequívocos: hoy hay menos autorizaciones en el Registro de Turismo de Andalucía que las que había a principios de abril, cuando dos normativas que afectan de lleno a los pisos turísticos, una municipal y una estatal, coincidieron en su entrada en vigor.
Concretamente, este miércoles 2 de julio se cumplen tres meses desde que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la moratoria en la concesión de toda clase de aprobaciones, autorizaciones, licencias urbanísticas y declaraciones responsables para viviendas de uso turístico en los distritos Centro y Sur de la ciudad de Córdoba. Por su parte, el jueves, hará tres meses también de la entrada en vigor del cambio en la ley de propiedad horizontal, que obliga ahora a expedir por parte de la comunidad de propietarios un certificado con la autorización expresa de permitir los pisos turísticos.
Con estas dos normativas sobre la mesa, tramitar una licencia para alquilar vivienda en propiedad a turistas se ha puesto realmente complicado en la mayor parte de la ciudad de Córdoba. Una ciudad, recordemos, que en los primeros tres meses de 2025, contabilizaba tres nuevas solicitudes pre-autorizadas al día, y que llevaba desde 2023 creciendo a un ritmo muy superior al del resto de capitales andaluzas.
El ritmo se frenó el pasado 2 de abril. Ese día, según el Registro de Turismo de Andalucía, el número de pisos turísticos que había registrados en Córdoba capital era de 3.485. Este lunes, casi tres meses después, ese número no solo no ha crecido, sino que ha menguado.
En estos momentos, el Registro oficial tiene contabilizadas 3.467 licencias de uso turístico en la capital. Son menos porque, además de que ya no se autorizan las que se solicitan en todo el centro histórico y el sur de la capital, en el resto de la ciudad también hay restricciones urbanísticas motivadas tanto por el cambio en la ley de propiedad, como por la normativa urbanística propia del Ayuntamiento, que obliga a habilitar una entrada directa (es decir, no vale el portal comunitario) para cualquier piso turístico, relegando la actividad, prácticamente, a los bajos comerciales de los edificios.
Por otra parte, que ahora haya menos autorizaciones que en abril responde a que el Gobierno Andaluz también lleva un año intensificando los controles y dando de baja a los pisos turísticos que, según entiende, no cumplen la normativa. De hecho, que haya 3.467 autorizaciones en el registro oficial no significa que todas ellas estén totalmente aprobadas. La mayoría están operando con declaración responsable, a la espera de que la administración andaluza realice la correspondiente inspección y dé el alta definitiva en el registro.
¿Cuántas de estas casi 3.470 viviendas de uso turístico hay en Córdoba con el proceso culminado y cuántas están en un limbo legal? Pues es imposible saberlo. Más bien, desde el Gobierno Andaluz, que han sido requeridos para ofrecer esta información, han afirmado que no pueden facilitarla.
Sea como sea, mientras llega o no la inspección o el alta definitiva, los propietarios disponen de un código que les permite operar en las plataformas de alquiler para turistas (Airbnb y Booking). De este modo, pueden ofertar sus pisos turísticos a la espera del (dilatado) fin del proceso.

El registro de alquiler turístico y de temporada inicia su obligatoriedad este martes
Además, este martes 1 de julio las plataformas demandan el registro único de arrendamientos de alquileres turísticos y de temporada, tras seis meses desde su entrada en vigor a principios de año.
Esta normativa es consecuencia del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que es directamente aplicable en los Estados Miembros, estableciendo un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración.
La solicitud del número de registro, que se realiza en el Colegio de Registradores, deberá ir acompañada de la documentación pertinente, es decir, referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas on line donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial.
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