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La Audiencia elimina una multa a un hombre porque el puñetazo que pegó a un policía no le causó lesiones

Un coche de la Policía Local en Córdoba

Alejandra Luque

20 de abril de 2025 20:29 h

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Un hombre acaba de ver reducida su condena después de que la Audiencia Provincial de Córdoba haya estimado su recurso de apelación tras ser sentenciado en primera instancia por dos delitos -uno de atentado y otro de maltrato de obra-. Los hechos se produjeron durante una intervención policial en la que los agentes pararon un coche ante una posible conducción bajo los efectos del alcohol de la conductora. Esta y su acompañante acabaron golpeando a los agentes, siendo condenados por ello.

Según los hechos probados en la sentencia de primera instancia, durante la intervención para realizar una prueba de alcoholemia a la conductora del vehículo, esta se bajó del coche y comenzó a entorpecer la labor de los agentes, volviéndose cada vez más agresiva hasta empujar y golpear en el pecho a uno de ellos, quien no sufrió lesiones.

También se bajó del vehículo el copiloto, quien propinó un puñetazo en la cabeza al mismo agente, quien tampoco resultó lesionado por este golpe. Ante esta situación, el resto de policías procedieron a la detención de ambos. Durante su reducción, la conductora dio una patada en la zona costal izquierda a un agente, causándole una fractura en una costilla. Además, al ser conducida al vehículo policial, dio patadas en la puerta, descuadrándola. Los desperfectos en el coche patrulla fueron tasados en 14.101 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba la condenó por un delito de atentado a la pena de diez meses de prisión y a una multa de 690 euros por los delitos leve de lesiones, maltrato de obra y daños. También se la condenó a indemnizar al Ayuntamiento de Córdoba con 14.101 euros por los daños y al policía, con 4.791,36 euros por las lesiones.

Respecto al copiloto, la sentencia de primera instancia lo condenó a diez meses de prisión por un delito de atentado y a una multa de 180 euros por un delito leve de maltrato de obra. Además, ambos fueron condenados al pago de las costas del procedimiento. Frente a esta sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso al que se opuso la Fiscalía y que ha sido admitido parcialmente por la Audiencia Provincial.

De esta forma, el tribunal ha considerado que si el delito de atentado requiere una acción de acometimiento contra la autoridad, y no se acredita que dicha acción haya causado una lesión, entonces esa acción de maltrato queda subsumida en el delito de atentado, que es el tipo penal más gravemente castigado. Es decir: la misma acción (el puñetazo sin causar lesión) no debería dar lugar a dos delitos diferentes.

Además, la Audiencia Provincial señala que ni siquiera consta que se hubiera formulado una acusación específica contra el hombre por el delito leve de maltrato de obra. Por todo ello, lo ha absuelto del delito leve de maltrato de obra por el que había sido condenado, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, incluyendo la condena por el delito de atentado a 10 meses de prisión. Asimismo, se han declarado de oficio las costas de la apelación y las de primera instancia en lo relativo a la absolución por el delito leve.

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