Seis meses de cárcel por no pagar la pensión a sus hijas durante siete años pese a tener ingresos

La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un padre de la provincia contra la sentencia que lo condenaba a seis meses de prisión por un delito de abandono de familia, ya que no abonó las pensiones a sus hijas durante siete años. No obstante, los impagos comenzaron mucho antes de la fecha a partir de la cual ha sido sentenciado, pero algunos ya habían prescrito.
El tribunal, por unanimidad, considera probado el dolo en la conducta del condenado al omitir deliberadamente el esfuerzo necesario para afrontar sus obligaciones, y subraya que el impago no se debió a una incapacidad real, sino a una falta de voluntad sostenida en el tiempo.
En 2013, una sentencia de divorcio estableció que debía abonar 300 euros mensuales (100 por cada una de sus tres hijas menores) en concepto de pensión de alimentos, cantidad sujeta a actualización anual según el IPC. Sin embargo, entre agosto de 2013 y noviembre de 2022, el condenado incumplió de forma sistemática su obligación de pago, a pesar de tener medios económicos para hacerlo, tal como se ha considerado probado. Hay que señalar que los impagos anteriores a noviembre de 2017 ya estaban prescritos cuando se presentó la querella en noviembre de 2022, por lo que no han sido reclamados penalmente. De esta forma, el juzgado limitó la condena a los impagos entre noviembre de 2017 y noviembre de 2024.
La Sala sostiene que no existió una verdadera imposibilidad económica que justificara la falta de cumplimiento. De hecho, en 2021, el procesado llegó a percibir ingresos por valor de 14.968,56 euros, sin destinar cantidad alguna a sus hijas. Además, se constató que vivía sin afrontar gastos personales importantes al residir con su madre, y que, aunque solo realizara trabajos agrícolas bajo el Plan de Empleo Rural, tenía capacidad real y probada para generar ingresos suficientes o incluso para formarse profesionalmente con el fin de cumplir con sus obligaciones, como sí hizo su exesposa.
Por este delito de abandono de familia, la Audiencia ha confirmado los seis meses de prisión para el padre y la prohibición de acercarse a su exesposa y a sus tres hijas (incluyendo la mayor, que ya tiene más de 18 año)), en un radio de 200 metros y por un plazo de 18 meses, además de la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio.
Asimismo, deberá pagar la pensión alimenticia devengada entre noviembre de 2017 y noviembre de 2024, ajustada según el IPC, más los intereses y las costas del procedimiento de primera instancia, incluidas las de la acusación particular.
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