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Logra que la Justicia le reconozca la pensión de viudedad tras convivir 13 años con su novio y sin constar como pareja de hecho

Manos de dos personas mayores.

Alejandra Luque

13 de junio de 2025 20:17 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a una cordobesa, reconociéndole el derecho a la pensión vitalicia de viudedad aunque solo estuvo casada durante nueve meses con su pareja, quien falleció por enfermedad común. El fallo sienta un precedente relevante al confirmar que la convivencia estable y prolongada previa al matrimonio puede suplir el requisito del año mínimo de matrimonio, aun sin inscripción como pareja de hecho.

La sentencia desestima así el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra una resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, que ya había dado la razón a la viuda.

La pareja contrajo matrimonio en junio de 2019. Menos de un año después, él falleció. La ley establece que para tener derecho a la pensión de viudedad, el matrimonio debe durar, al menos, 1 año; que ambos cónyuges tengan hijos comunes o que hayan convivido como pareja de hecho antes del matrimonio durante, al menos, un año. En el caso de esta pareja, en el momento del fallecimiento del hombre, no se había llegado al año del matrimonio y tampoco estaban inscritos como pareja de hecho.

La Seguridad Social reconoció inicialmente a la mujer una prestación temporal de viudedad al considerar que no se cumplían los requisitos para la pensión vitalicia, en particular, la duración mínima del matrimonio, estipulada en un año. Sin embargo, la demandante acreditó una convivencia pública, estable y continuada con el fallecido desde 2007, es decir, durante más de una década antes de casarse.

Entre las pruebas aportadas se incluyeron el empadronamiento conjunto, testificales de los hijos del fallecido y de varios vecinos, así como informes médicos y documentos bancarios compartidos. Para el tribunal, esta convivencia cumple sobradamente el requisito legal de dos años de convivencia exigido en la Ley General de la Seguridad Social.

En esa línea, el fallo subraya que cuando se solicita la pensión de viudedad desde una situación matrimonial, y no como pareja de hecho, no es necesario que la convivencia previa esté inscrita en un registro oficial ni formalizada mediante documento público, tal como establece una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. En consecuencia, la Sala de lo Social del TSJA ha confirmado el derecho de la mujer a percibir una pensión de viudedad de carácter vitalicio, calculada sobre una base reguladora de 1.312,53 euros mensuales.

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