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Desarticulada en Córdoba una empresa familiar que estafó más de 25.000 euros en reparaciones de electrodomésticos

Un técnico arreglando un frigorífico

Redacción Cordópolis

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La Policía Nacional ha detenido en Córdoba a dos personas, padre e hija, como presuntos autores de delitos continuados de estafa y blanqueo de capitales. Además se ha imputado a una tercera persona, pareja de la última, por un delito de estafa.

La investigación policial ha permitido desarticular un entramado delictivo vinculado a una empresa del sector servicios dedicada a la reparación, instalación y venta de aires acondicionados y electrodomésticos de todo tipo. La organización habría cometido multitud de estafas, principalmente en la capital cordobesa, intensificándose estas actividades en los últimos años.

Desde 2023 hasta la fecha se han identificado 24 víctimas que han presentado denuncia tanto en dependencias de la Policía Nacional en Córdoba, como en otras localidades de la provincia. El importe estafado supera los 25.000 euros.

Mismo patrón: excusas o “pantallazos” de supuestas transferencias

El procedimiento seguido por los presuntos autores consistía en captar clientes a través de la publicidad en diversas páginas webs y redes sociales. Una vez contactados, un trabajador –el detenido- acudía al domicilio, facilitando un presupuesto y solicitando una cantidad de dinero por adelantado. Si la suma era pequeña, se abonaba en efectivo; si se trataba de importes elevados, el pago se realizaba mediante transferencia bancaria o Bizum.

Tras recibir  el dinero, el trabajador comenzaba a poner excusas para no realizar el trabajo o no entregar el producto adquirido, repitiendo este patrón con cada víctima, muchas de ellas personas de avanzada edad. Algunos de los estafados han relatado que el presunto trabajador les enviaba “pantallazos” de supuestas transferencias de devolución que nunca se materializaban. La Policía Nacional no descarta la aparición de nuevos afectados.

La empresa, gestionada por los ahora detenidos, incumplía además el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), al no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

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