El Ayuntamiento indemnizará a dos personas que se cayeron de una moto por la cera de una procesión

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha emitido una sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por dos personas contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial. La reclamación se debió a las lesiones y daños sufridos como consecuencia de una caída mientras circulaban en motocicleta por la existencia de cera en la calzada procedente de una procesión.
El accidente tuvo lugar el 31 de marzo de 2023, Viernes de Dolores de aquel año, en la calle El Realejo. Las dos recurrentes sufrieron una caída debido a restos de cera presentes en la vía pública. Inicialmente, presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial que fue desestimada por silencio administrativo, lo que motivó la presentación de un recurso contencioso administrativo.
La sentencia del 7 de abril de 2025, notificada al Ayuntamiento de Córdoba el 8 de abril, estima parcialmente el recurso y anula la desestimación presunta de la reclamación. El fallo reconoce el derecho de las demandantes a ser indemnizadas por la administración demandada en las siguientes cuantías: 568,41 para la primera y 798,32 euros para la segunda. Estas cantidades devengarán intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta la fecha de pago. El juzgado desestimó las restantes peticiones y no realizó un pronunciamiento especial en materia de costas.
El recurso se centró en la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial derivada del accidente de motocicleta. Así, si bien se constata la presencia de cera en la calzada gracias al informe de los agentes actuantes, no se considera que fuera previsible para los conductores la existencia de este obstáculo en ese punto y momento. El juzgador subraya que no era Semana Santa ni un lugar de paso habitual de todas las procesiones, por lo que no se puede considerar notorio el conocimiento de los pasos procesionales en esa calle.
A pesar de que se mencionó la proximidad del inicio de la semana festiva y la colocación de señales de advertencia de suelo deslizante por cera con una semana de antelación, el juzgador considera que la señalización, al estar vinculada temporalmente al plan de Semana Santa, podría minorar la influencia de la cera pero no elimina la falta de consciencia en los conductores de que en ese momento debiera haber vertidos programados de cera en esa ubicación específica. El juzgado tampoco deduce la existencia de actividad no autorizada que pudiera haber causado el vertido.
La sentencia considera que la influencia causal relevante de la administración se cifra en una tercera parte, lo que justifica la estimación parcial de la indemnización solicitada, basándose en los criterios empleados por la demanda y la pericial propuesta.
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